Requisitos de la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación a la que tienen derecho todas las personas casadas o que hayan sido pareja de hecho; esta ayuda, que tiene como objetivo mantener en la medida de lo posible el nivel adquisitivo de la pareja de la persona fallecida, pretende evitar una situación de necesidad económica y le corresponde, siempre y cuando las dos cumplan una serie de requisitos.

Para solicitarla, hay que realizar unos sencillos trámites: lo primero es rellenar el formulario en la pagina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y enviarlo online o bien entregarlo en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social*.

Aunque el trámite es relativamente sencillo, es importante conocer los requisitos que tienen que cumplir las dos partes (fallecido y pareja o cónyuge) para poder hacer la solicitud de la pensión.

Causante de la Pensión de Viudedad (fallecido):

Podemos pensar que todas las personas que fallecen cumplen con los requisitos pero, en realidad, no es así. Para ser considerado como tal es imprescindible cumplir alguna de las siguientes características:

  • Estar afiliado/a, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante un período de:
    • Fallecimiento por enfermedad común: 500 días consecutivos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
    • Fallecimiento por accidente (de trabajo o no, o enfermedad profesional, NO se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento del fallecimiento, la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, debería tener al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida profesional.
  • Si en el momento del fallecimiento eran perceptores de cualquiera de los subsidios por incapacidad temporal como riesgo en el embarazo, maternidad, parternidad, etc. Tendrán que haber cumplido la cotización mínima para cada caso.
  • Ser beneficiario de la pensión por jubilación en el momento del fallecimiento
  • Ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Tener derecho a la pensión de jubilación, pero haber fallecido antes de solicitarla.
  • Siendo trabajador y desaparecer en accidente laboral o no, siendo previsible su muerte y no aparecer pasados 90 días del accidente.
  • Tener derecho a una pensión por incapacidad permanente total y que hubiera optado por la indemnización especial para menores de 60 años.

*Si la persona fallecida fue trabajador del mar, el órgano competente para tramitar la prestación es el Instituto Social de la Marina.

Requisitos del Cónyuge para ser Beneficiario de la pensión:

Para solicitar la pensión debe acreditarse la situación concreta de unión con el fallecido:

  • Si en el momento del fallecimiento el otro cónyuge vive y la muerte es por enfermedad común, deberá cumplir:
    • Tener hijos en común.
    • Matrimonio: Mínimo un año antes del fallecimiento.
    • Pareja de Hecho: Si previo al matrimonio fueron pareja de hecho y la suma de los dos estados supere los dos años, no habrá tiempo mínimo de matrimonio.
  • Separado Judicial o simplemente separado: Son beneficiarios siempre que no se haya vuelto a contraer matrimonio o se haya constituido una nueva pareja de hecho y al mismo tiempo sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
    • También tendrán derecho a la pensión, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, las victimas de violencia de género en el momento de la separación.
  • Cuando el beneficiario hubiera contraído matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a la pensión pero que no se haya vuelto a casar
  • Si fueran pareja de hecho y pueden acreditar fallecimiento posterior a 01/01/2008
  • Ser pareja de hecho dos años antes de la muerte.
  • Acreditar que han convivido juntos ininterrumpidamente durante 5 años.

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