Guía de solicitud de dependencia en Madrid

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La ley de dependencia engloba los diferentes servicios y prestaciones destinados a la ayuda de la autonomía de la persona, así como a la protección y atención de estas, a través de los servicios públicos, privados y concertados debidamente acreditados. La Ley en sí define autonomía personal como la capacidad que tiene el individuo de controlar y tomar sus propias decisiones personales, así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria y dependencia como el estado en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que necesiten otros apoyos para su autonomía personal.

Requisitos para ser beneficiario de las ayudas

  • Necesitar la ayuda de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
  • Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.

¿Cómo solicitar las ayudas?

El procedimiento lo iniciará el interesado en los Servicios Sociales de su ayuntamiento.
Tras rellenar y presentar la solicitud aportando la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto con él para fijar el día y la hora de la valoración.

Documentación necesaria

  • Copia del Documento Nacional de Identidad o NIE del solicitante o autorización para su consulta.
  • En caso de ser representante, copia del Documento Nacional de Identidad o NIE del representante o autorización para su consulta.
  • Documentos emitidos por el ayuntamiento correspondiente que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación la solicitud.
  • Los residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España por los mismos períodos, así como el empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y firmado por un médico colegiado. Este informe recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia, no podrá tener una antigüedad superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • En caso necesario, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del IRPF.

La Valoración

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración, que es realizada por un profesional socio sanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de la Situación de Dependencia (BVD). La valoración se realiza en el domicilio del solicitante teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive y las ayudas técnicas o prótesis prescritas.

Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)

Grados de dependencia

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante:

Grado de dependencia I:

Si necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado de dependencia II:

Si necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

Grado de dependencia III:

Si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía precisa el apoyo continuo de otra persona.

¿Qué ayudas de dependencia se pueden solicitar?

Una vez realizada la valoración se procede a elaborar el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determina la modalidad más adecuada para la atención de la persona, si le corresponde servicio o por el contrario una prestación económica según sus necesidades y siempre que se cumplan los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada. Es importante saber que en general los servicios son incompatibles entre sí, salvo algunos casos.

Servicios de Atención

Los servicios de atención tienen como objetivo atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinada la modalidad de intervención más adecuada en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.

A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:

  • Residencias para personas mayores en situación de dependencia
  • Centros de día para personas mayores en situación de dependencia
  • Ayuda a domicilio
  • Teleasistencia
  • Atención temprana
  • Centros para personas con discapacidad

Prestaciones económicas (Cheque Servicio)

La prestación económica es una cuantía económica que se reconoce a la persona con el fin de:

  • Ayudar a la financiación del coste de un servicio, prestado por una entidad privada debidamente acreditada (PEVS)
  • Ayudar a sufragar los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio (PECEF)
  • Ayudar a la financiación del contrato de una asistencia personal (PEAP)

Procedimientos de revisión

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado, así como del PIA (Programa Individual de Atención), cuando crean que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión por su capacidad económica.

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